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Otros Servicios Profesionales de los que disponemos

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Dirección de Obra

Dirección de Obra

Dirección de ejecución material de la obra

Informes Periciales

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Informe de evaluación de edificios

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¿NECESITAS EL ASESORAMIENTO DE UN ARQUITECTO?

Dirección de Obra

Servicios Profesionales

Arquitecto colegiado con el nº 6416 del COACV y arquitecto técnico, con el nº de colegiado 3106 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia

Dirección de Ejecución de la Obra

Dirección de Ejecución de la Obra

Dirección de ejecución material de la obra

Coordinación  de seguridad y salud durante la ejecución de obra

Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de obra

Coordinación en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de la obra.

Programación y seguimiento control de calidad

Programación y seguimiento control de calidad

Redacción de programación de calidad y seguimientos durante la ejecución de la obra.

1. Dirección de ejecución de la obra

Dirigir la Ejecución de la Obra para los trabajos especificados en Proyecto, adoptando las atribuciones propias al Director de Ejecución de la Obra que se reflejan en la Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normativa vigente.

El plan de seguimiento prevé la visita a la obra en cada una de las etapas reseñadas a continuación. Además, se prevé la inspección de aquellos puntos de singular importancia que puedan aparecer durante el desarrollo normal de la obra. En cada una de las diferentes visitas se comprobarán todas aquellas etapas de la obra que se encuentren en fase de ejecución.

Dirección de obra

Ponte en manos de personas expertas en el sector y con un amplio curriculum

Riesgos Laborales

La implantación de mejoras con respecto a los riesgos laborales en los últimos tiempos a mejorado mucho, pero hay que seguir haciendo hincapié en su importancia.

2. Coordinación en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de obra

3. Redacción de programación de control de calidad y seguimiento durante la ejecución de la obra

Plan de calidad

Seguir las directrices del plan de calidad es vital para el buen desarrollo de la obra y para adaptarse a la normativa vigente.

Informes periciales

Servicios Profesionales

1. ¿Qué es un informe pericial, certificado o dictamen pericial?

Informe es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.

Certificado Es el documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o el suelo.

Dictamen es la exposición por escrito de la opinión que emite el arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.

 

¿Qué es un perito?

Un perito es un profesional altamente cualificado y experto en una determinada especialidad, que es capaz de dictaminar, gracias a su base técnica, normativa y científica sobre cuestiones en dicho ámbito de actuación, en nuestro caso (peritos arquitectos, peritos tasadores, peritos de patología en construcción).

De manera sustancial, se puede hablar de dos tipos de peritos los peritos de parte y los peritos judiciales.

 

¿Qué es un perito  judicial?

Un perito judicial es aquel profesional especializado que emite un dictamen pericial enmarcado dentro de un procedimiento judicial. El perito judicial es el encargado de suministrar una opinión fundada a los Tribunales de Justicia, con respecto a los puntos litigiosos que son sometidos a su dictamen.

 

¿Qué es un perito de parte?

Un perito de parte es un perito designado de manera unilateral por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento.

 

¿Qué experiencia tenemos en pacocarbonellarquitectos en el campo de los informes periciales?

En la redacción de informes y dictámenes periciales, de parte y judicial:

  • Miembro de la lista de Peritos Judiciales de Colegio Oficial de la Comunidad Valenciana.
  • Miembro del listado de Peritos Terceros Tasadores de la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Colaborador habitual con Promotores, Comunidades de Propietarios, abogados, Empresas Constructoras, y Particulares.

2. Contenido del Servicio Profesional

Se ha procurado recoger de manera sistematizada los distintos aspectos que pueden distinguirse dentro de los trabajos efectuados habitualmente por pacocarbonellarqutiectos cuando actúa como perito.
    1. Consultas verbales
      • Se refiere a consultas sencillas que se le formulan al perito y que no requieren examen de documentos, ni de elementos de edificación o del suelo y que se evacuan verbalmente.
  •  
    1. Asesoramiento Profesional
      • Por asesoramiento técnico, en la preparación de documentación de un procedimiento para presentación de una demanda, o en preguntas a efectuar a otro perito o similares, en las que el perito sólo interviene como asesor y no directamente en el procedimiento.
      • Consultas o asesoramiento técnico a letrados u otros profesionales en documentos técnicos, para proponer prueba en dictámenes periciales o para asesorar en aclaraciones a informes de otros peritos en períodos de prueba o equivalentes.
      • Asistencia a reuniones de Asociaciones, Agrupaciones, Cooperativas, Comunidades de Propietarios, etc.
      • Asesoramiento ocasional y/o discontinuo a letrados, agentes de la propiedad, corredores de fincas y terrenos u otros profesionales o particulares, estableciendo un abono o cuota fija mensual exclusivamente por consultas verbales, sin tope de consultas.
     
    1. Comparecencia en Organismos Públicos
      • Se refiere a las comparecencias en organismos judiciales o de la administración o en colegios profesionales para consulta y recogida de documentación o información diversa.
      • Gestiones para aceptar el cargo y/o solicitar provisión de fondos; recabar y fotocopiar la documentación necesaria facilitada en las propias dependencias judiciales u otros organismos públicos; obtener información urbanística en el Colegio de Arquitectos o en el Ayuntamiento o entregar el dictamen.
      • Intervención en la celebración del Juicio Oral o en la Sala, en presencia del magistrado/a contestando preguntas y realizando aclaraciones solicitadas por las partes y/o sus representantes, así como el Juez o el Fiscal.
      • Acompañar a la Comisión Judicial al reconocimiento in situ de terrenos o construcciones, efectuando aclaraciones y/o dando su opinión sobre lo requerido, haciéndose constar en acta
     
    1. Reconocimiento In Situ
      • Reconocimiento o inspección ocular de construcciones, terrenos, solares, obras de urbanización, etc.
      • Reconocimiento de lugares de difícil acceso o con riesgo para la integridad física del Arquitecto (interior de cámaras de forjados sanitarios, buhardillas o cubiertas no accesibles por medios normales, excavaciones, entibaciones o fosos, andamios, terrenos especialmente escarpados o de difícil acceso, con pasos o instalaciones subterráneas, alcantarillados, etc.).
     
    1. Informe
      • Es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.
      • Informes sobre bloques de edificios plurifamiliares, caso bastante frecuente, se tendrá en cuenta el número de unidades de inspección, entendiendo éstas como las totales del edificio.
     
    1. Certificado
      • Es el documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o el suelo.
     
    1. Dictamen
      • Es la exposición por escrito de la opinión que emite el arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.
     
    1. Valoraciones
      • Valoración estimativa o pre-tasación. Se entiende como tal aquella que es un avance, a título orientativo, para evaluar el orden de magnitud económica de una vivienda, construcción, terreno o solar, señalando como valor de referencia el existente entre un mínimo y un máximo. No lleva croquis, ni planos, pudiendo incluir únicamente como anexo sin cargo fotocopia del plano de emplazamiento.
      • Valoraciones complementarias. Se entienden como tales las relativas a estimación sobre arbolado, pequeñas construcciones complementarias no habitables o de edificación secundaria, canales de riego, vallas, etc.
      • Valoración o Tasación. Informe completo en el que se incluye plano de emplazamiento, croquis acotado o plano a escala del inmueble y anexo fotográfico en el que se señala el valor de un bien, terreno, solar o construcción,  obtenido por el método de comparación, o por el método residual o por cualquier otro debidamente justificado.
      • Asesoramiento en compra-ventas. Intervención del perito experto en valoraciones como asesor para la compra o venta de un inmueble o solar, efectuando gestiones al efecto, de modo que la actuación del facultativo resulte decisiva y positiva para su cliente.
      • División de cosa común o particiones de herencia, legados o equivalentes que requieran valoraciones más complejas en las que el perito, además de valorar, tiene que establecer lotes proporcionados o equitativos o efectuar cálculos y distribuciones o asignaciones de bienes, derechos o capitales, acordes a la propia naturaleza del procedimiento.
      • Procedimientos en altas instancias, de especial y notoria relevancia ciudadana, social o cultural, que exijan del perito ser un experto cualificado y especializado.
     
    1. Análisis de documentación
      • Para la redacción de un Dictamen pericial, tanto en el campo de la edificación como en el del urbanismo, habitualmente es necesario examinar y analizar distintos documentos.
      • Revisión y análisis de Cálculos Estructurales o Informes de laboratorios de Control o de Instalaciones y similares
      • Revisión y análisis de Informes o Dictámenes de otros peritos
      • De Mediciones y Presupuestos de Proyectos de Ejecución de Edificación o de Urbanización. Análisis de Cuantificaciones Económicas
      • De Planos con Memoria y Pliegos de Proyectos de Ejecución de Edificación o de Urbanización. Análisis de especificaciones
      • De Proyectos Básicos y de Ejecución
     
    1. Presupuestos
      • Corresponde a presupuestos de reparación, subsanación de deficiencias o equivalentes, siempre que formen parte de un Dictamen más complejo y que sean ineludibles para cumplir adecuadamente el objeto de la pericia.
      • Se considera que un dictamen pericial no debe ser ni puede sustituir a un Proyecto de Reparación, en lo que respecta al grado de definición ni al nivel de detalle documental de las mediciones y presupuestos.
     
    1. Dictámenes sobre declaración en Ruina
      • Obtención del Valor de reposición aplicando un módulo genérico global por m2 para cada uso

    Informe de Evaluación de Edificios

    Servicios Profesionales

    1. El Informe de Evaluación del Edificio

    Tal y como establece el art. 189 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, en su redacción las personas propietarias de un inmueble de uso residencial e vivienda de antigüedad superior a cincuenta años tienen la obligación de realizar el IEEV.CV. Dicho informe consiste en una inspección técnica del edificio realizada por una persona facultativa competente y recoge aspectos relativos a su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad universal y su eficiencia energética.

    El IEEV.CV es el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario.

    El objetivo es realizar una inspección del edificio existente para generar un documento técni-co que recoja la información relativa sobre el estado de conservación de los elementos comunes del edificio existentes  indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación.

    La inspección del edificio existente se elabora, fundamentalmente, a partir de una observación visual. No obstante, puede resultar conveniente la ejecución de catas y/o ensayos, si así se considera.

    La disponibilidad del informe posibilita poder acogerse a las ayudas que se hallen vigentes.

    ¿Cuándo es necesario el IEEV.CV?

    Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:

    1.  Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
    2. Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.

     

    ¿Quién tiene la obligación de disponer de IEEV.CV?

    La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.

     

    ¿Durante cuánto tiempo tiene validez un IEEV.CV?

    El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.

     

    ¿Qué debo hacer si soy persona propietaria y tengo la obligación de realizar el IEEV.CV?
    • Debe contactar con personal técnico competente, en este caso arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a de la edificación y él le asesorará en los trámites a realizar y será el encargado de llevar a cabo la redacción del IEEV.CV. De acuerdo con el Decreto 53/2018, del 27 de abril, del Consell el procedimiento es el siguiente:
    • El técnico contratado por la propiedad realizará una visita de inspección al edificio, plurifamiliar o unifamiliar, realizando una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, efectuará también una evaluación de la accesibilidad y una evaluación energética.
    • Realizada la visita y con los datos recopilados el técnico redactará el informe de evaluación del edificio y lo registrará en el Registro Autonómico habilitado al efecto.
    • El técnico le hará entrega del informe y del justificante de registro.
    • Este informe tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro.

     

    Si he realizado una REHABILITACIÓN INTEGRAL de mi edificio, ¿tengo la obligación de hacer el IEEV.CV?
    • Sí. La información sobre el año de construcción del edificiose obtiene de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario.
    • De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figura en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
    • En caso de rehabilitación integral, parcial o de cualquier índole no se actualiza la fecha de construcción por lo que en ningún caso se exime de realizar el IEEV.CV, teniendo las personas propietarias de estos edificios la obligación de disponer del mismo.

    2. Contenido del Servicio Profesional

    El servicio profesional Informe de Evaluación de edificio incluye básicamente: 
    1. Visita previa y reunión con cliente para reconocimiento del emplazamiento del inmueble y elaboración del presupuesto de honorarios.
    2. Visita de Inspección y toma de datos de los elementos comunes del edificio:
      • Estado de conservación de los elementos co1nstructivos e instalaciones
      • Accesibilidad de los espacios comunes del edificio
      • Comportamiento energético del edificio
    Elementos Constructivos a Analizar:
    • Fachadas
    • Huecos
    • Otros muros
    • Cubiertas
    • Techos Suelos
    • Cimientos y Estructura
    Instalaciones
    • Suministro de agua Evacuación de agua Suministro eléctrico
    Elementos espaciales relevantes en la accesibilidad del edificio
    • Escaleras
    • Ascensores
    • Pasos y espacios de maniobras

    3. Procedimiento

    El Procedimiento se desarrolla en varias etapas, indicadas según los epígrafes siguientes:
    • Obtención de datos previos
    • Reconocimiento visual
    • Caracterización de la envolvente térmica del edificio
    • Evaluación del edificio
    • Propuesta de actuaciones.
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